NORMATIVA DE LA ACTIVIDAD DE TRANSITARIO
La figura del Transitario está regulada en España desde el año
1987. La
LOTT reconoce en su
artículo 126 al transitario
como una de las figuras, además de las Agencias de Transporte y a los
Almacenistas-Distribuidores, clasificadas como actividades auxiliares y complementarias
del transporte.
La LOTT fué desarrollada por su Reglamento (ROTT) y en posteriores
Ordenes Ministeriales se han ido regulando diveros requisitos exigidos a las
actividades encuadradas como auxiliares y complementarias del transporte (artículos
167 al 170 del ROTT)
- Reseña de los requisitos que deben cumplir las empresas transitarias,
según la normativa legal vigente:
Toda empresa transitaria debe tener una autorización de la Administración
de Transportes, que es revisada periódicamente, en los años
pares: dicha autorización se otorga previa acreditación de cumplir
los requisitos de:
- Capacitación Profesional: El titular o persona apoderada
que lleva la dirección efectiva de la empresa ha de tener el título
de capacitación profesional, poderes suficientes y estar en nómina
como directivo o ser accionista de un mínimo del 15% del capital
social.
- Capacidad Económica: La empresa ha de tener un capital desembolsado
y de reservas de, al menos, 60.000 euros (9.983.160,-pts)
- Honorabilidad
- Estar al corriente de pago de impuestos y Seguridad Social
- Que las instalaciones cuenten con la correspondiente licencia de apertura