REQUISITOS PARA LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS
Según establece la L.O.T.T., su Reglamento R.O.T.T., y
diferentes Ordenes Ministeriales, las empresas transitarias estarán legalmente
establecidas si cuentan con la Autorización Administrativa que otorga,
en nuestra Región, la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Para la obtención de la Autorización Administrativa de
las empresas con actividad como auxiliares y complementarias del transporte,
la C.A.M. requiere, entre otras, cumplir las siguientes condiciones:
- CAPACITACION PROFESIONAL: La empresa debe contar con una persona
que haya obtenido la Capacitación Profesional que lleve la Dirección
efectiva de la Compañía y esté encuadrada en la S.s.
como Directivo, o bien que tenga, como mínimo, el 15% de las acciones
de la sociedad.
- CAPACIDAD ECONÓMICA: Los recursos mínimos exigidos
son tener un capital social desembolsado y reservas de 60.000€.
- HONORABILIDAD
- Que la sociedad esté al corriente de pago de tributos y seguridad
social.
- Que las instalaciones cuenten con la oportuna licencia de apertura
En consecuencia, ATEIA-OLT requiere de las empresas interesadas, los siguientes
documentos:
- Fotocopia de la Escritura de Constitución donde conste que
la empresa tiene un capital social mínimo de 60.000€, y el objeto
social será realizar la actividad de los Transitarios: es decir, proyectar,
contratar, coordinar y dirigir todas las operaciones necesarias para efectuar
transportes de mercancías por cualquier medio o vía de comunicación
y demás servicios complementarios.
- Fotocopia Autorización Administrativa o solicitud
- Fotocopia alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Detalle de la experiencia profesional de los Directivos de la Compañía
en el Sector Transitario.
Las solicitudes de nuevos ingresos
son analizadas por el Comité Ejecutivo de la Asociación,
que decidirá sobre la admisión correspondiente.